Política

¿Quién será nuestras próximas autoridades en Calkiní?


Calkiní, Camp. 10 de mayo de 2021.- El día seis (06) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), tuvo lugar el proceso electoral estatal; motivo por el que los Campechanos salieron a las urnas para manifestar su intención de voto.

El objetivo de la jornada electoral era elegir: La Gobernatura del Estado, diputaciones locales, presidencias, regidurías y sindicaturas de ayuntamientos y juntas municipales, a través del sufragio de los Ciudadanos.

Mucha gente acudió a las casillas, se estima que más del 60% de la población registrada en los comicios salió a manifestar su voluntad, patrón que también pudo observarse en nuestro municipio, en donde según las actas de escrutinio dadas a conocer a las 23:00 horas del día de la elección por las autoridades de los Consejos Electorales Distritales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, veintidós mil setecientos setenta y cinco (22,775) personas acudieron a votar, cifra que se obtiene de la lógica sumatoria entre los votos presuntamente nulos (374) y los votos presuntamente válidos (22,401).

Las mencionadas actas fueron colocadas a las afueras del Consejo Distrital de Calkiní, y las mismas no solo proyectan el número de personas que acudieron a las urnas, sino también lo cerrada que se encuentra la votación.

Ejemplo de lo anterior, es la elección para la diputación local en donde la candidata del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) Irayde del Carmen Avílez Kantú obtuvo 6,906 votos mientras que la candidata de la Coalición “VA POR CAMPECHE” conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) la Licenciada Gloria Cristhian Mass Baltazar obtuvo 6,744 votos, es decir: solo existe una diferencia de 162 sufragios entre estas dos contendientes.

Circunstancia que conllevara al ya conocido VOTO X VOTO¡¡¡

Así es, de conformidad con lo señalado por los artículos 551, 552 y 554 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, deben ordenar el recuento de los votos en la totalidad de las casillas instaladas en el Distrito, esto pues existe indicio de que la diferencia de entre la o el presunto candidato ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual.

Pero no solo la pequeña diferencia de votos es la causa del recuento; este también tiene lugar cuando se reúnen dos factores muy importantes.

El primero de ellos, se da cuando el número de votos nulos (en este caso 428), es superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar, la cual como ya hemos dicho es de 162 sufragios, lo anterior, bajo la lógica de que muchos de esas planillas al ser nuevamente analizadas por los consejeros electorales, representantes de los partidos políticos y grupos de trabajo, pueden ser asignados a alguno de los candidatos modificando así los números entre ellos.

Mientras que el segundo de los supuestos, acorde a lo establecido en el numeral III.4 de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales; y 553 de la Ley de Instituciones y procedimientos electorales del Estado de Campeche, nace cuando se presentan las siguientes situaciones:

  1. Cuando los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo Distrital o Municipal:

 

  1. No coincidan o sean ilegibles;

 

  1. Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; y

 

  1. Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla o no obrare en poder de la Presidencia del Consejo Electoral Distrital o Municipal.

 

  1. También se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

 

  1. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del que lo haya solicitado;

 

  1. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las o los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en votación; y

 

  1. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o candidatura independiente.

 

  1. Cuando el paquete electoral se reciba con muestras de alteración

Así entonces, como ya lo anticipe no solo la variación del 1% es lo que genera el recuento de los votos, sino también las irregularidades que empañan la elección, las cuales también pueden ser detectadas de la simple lectura de las actas de escrutinio dadas a conocer por el propio Consejo Distrital, en donde son varios los puntos que me llaman la atención, como por ejemplo como es posible que si los funcionarios de casilla registraron a 22,775 personas como votantes de la gobernatura del estado (cifra que se obtiene de la lógica sumatoria entre los votos presuntamente nulos (374) y los votos presuntamente válidos (22,401), solo tengan registrados a 20,950 personas para la elección de nuestro diputado local (cifra que se obtiene de la lógica sumatoria entre los votos presuntamente nulos (428) y los votos presuntamente válidos (20,522).

Será acaso que nos quieren hacer pensar: ¿¿Que la gente que responsablemente acudió a votar para la gobernatura del estado se abstuvo después de depositar su papeleta en la urna para la elección del legislador local?? O que paso entonces con las 1,825 boletas que se infiere fueron entregadas a los funcionarios de casilla.

Y esto no termina ahí.

En investigaciones realizadas por el suscrito quien tuvo acceso a las actas de inicio para la instalación de las casillas electorales, y de cierre y escrutinio de estas, se evidencian diversas irregularidades como que las cantidades expuestas en letra no coinciden con las que se asientan con número, lo que impide la correcta identificación de los sufragios emitidos para cada uno de los candidatos.

Investigaciones que también me llevaron a tener el testimonio de la gente, encontrando cosas sorprendentes, por ejemplo personas que afirman que en una casilla electoral se entregaban más de una boleta para elegir la gobernatura del estado, es decir una persona podía depositar dos o más votos para una misma categoría, lo cual a todas luces además de incorrecto es ilegal, o personas que sufrieron la nulidad de su voto simplemente por utilizar una pluma de tinta roja en lugar del acostumbrado lápiz o bolígrafo de tinta negra en una clara contravención a las normas establecidas en el ¨Cuadernillo de consulta sobre votos validos y votos nulos para el desarrollo de las sesiones de computó para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los consejos electorales distritales y municipales¨  

Por estos y muchos otros motivos es que el recuento de los votos ha iniciado el día de hoy.

Así es, el Consejo Electoral Distrital aquí en Calkiní determino necesario el recuento de los votos, por lo que abra que esperar el resultado de la Sesión de Cómputo para conocer al ganador, esperando que en las mismas nuestras autoridades cumplan con su papel y nos garanticen una elección limpia y justa.

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